La Suprema Corte de Justicia de la Nación levantó el aplazamiento relacionado con la constitucionalidad de la tarifa del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) prevista en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México para los ejercicios 2022, 2023 y 2024. El criterio establece que, cuando proceda el amparo, no deberá devolverse la totalidad del impuesto pagado, sino únicamente la cantidad cubierta en exceso conforme al rango inmediato anterior.
La SCJN levantó el aplazamiento respecto de los asuntos relacionados con el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
El Pleno determinó que la tarifa del ISAI es inconstitucional por carecer de progresividad.
El efecto del amparo consiste en devolver únicamente el impuesto pagado en exceso, mediante el recálculo conforme al rango inmediato anterior.
¿Qué ocurrió con el ISAI en la Ciudad de México?
El 18 de septiembre de 2026, la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Número 9/2026-LAG, mediante el cual levantó el aplazamiento del dictado de las resoluciones en los asuntos que impugnan el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Dicho artículo contiene la tarifa del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (“ISAI”) vigente para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
La tarifa del ISAI prevista en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México fue considerada inconstitucional por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria.
El levantamiento del aplazamiento permite que los Tribunales Colegiados de Circuito continúen con la resolución de los asuntos en los que subsista el análisis de constitucionalidad de dicha disposición.
¿Qué resolvió el Pleno de la Suprema Corte?
El levantamiento del aplazamiento obedece a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los Amparos en Revisión 296/2025, 297/2025 y 298/2025.
En dichos asuntos, el Máximo Tribunal determinó que el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México es inconstitucional, debido a que la tarifa del ISAI viola el principio de proporcionalidad tributaria al carecer de progresividad, conforme al criterio sostenido en la jurisprudencia PC.I.A. J/18 A (11a.).
Falta de progresividad
La tarifa prevista en el artículo 113 fue considerada contraria al principio de proporcionalidad tributaria al carecer de la progresividad exigible en materia fiscal.
No se elimina la norma
La concesión del amparo no desincorpora la norma reclamada de la esfera jurídica del quejoso.
¿Qué efecto tiene la concesión del amparo?
Uno de los aspectos relevantes de la resolución es que el Pleno determinó que el efecto de la concesión del amparo NO desincorpora la norma reclamada de la esfera jurídica del quejoso.
Por ello, NO debe devolverse la totalidad de la cantidad pagada por concepto de ISAI.
En su lugar, deberá fijarse el valor del inmueble en el rango inmediato anterior al que originalmente le correspondía al contribuyente y, posteriormente, recalcular el ISAI conforme a ese rango.
¿Cómo debe calcularse la devolución?
Identificar el valor del inmueble
Determinar el valor del inmueble que originalmente fue considerado para calcular el ISAI.
Ubicar el rango inmediato anterior
El valor del inmueble deberá ubicarse en el rango inmediato anterior al que originalmente correspondía al contribuyente.
Recalcular el ISAI
El impuesto deberá recalcularse conforme a dicho rango para determinar la cantidad efectivamente pagada en exceso.
La devolución no corresponde a la totalidad del impuesto pagado. El efecto consiste únicamente en devolver la cantidad que resulte pagada en exceso después de recalcular el ISAI conforme al rango inmediato anterior.
¿Qué sigue para los Tribunales Colegiados?
En consecuencia, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán resolver los asuntos en los que subsista el análisis de constitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, aplicando los criterios establecidos por la nueva integración del Pleno del Máximo Tribunal.
- El artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México fue considerado inconstitucional.
- La inconstitucionalidad deriva de la falta de progresividad de la tarifa del ISAI.
- El efecto del amparo no implica la devolución total del impuesto pagado.
- Debe determinarse el rango inmediato anterior correspondiente al valor del inmueble.
- El ISAI deberá recalcularse conforme a dicho rango.
- Únicamente deberá devolverse la cantidad que haya sido pagada en exceso.
- Los Tribunales Colegiados deberán aplicar los criterios establecidos por el Pleno de la Suprema Corte.
El criterio resulta relevante para los contribuyentes que promovieron medios de defensa relacionados con la tarifa del ISAI correspondiente a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, pues delimita tanto el efecto de la inconstitucionalidad declarada como la forma en que deberá determinarse, en su caso, la cantidad susceptible de devolución.
Preguntas clave sobre el criterio de la SCJN
¿La SCJN ordenó devolver todo el ISAI pagado?
¿Qué artículo fue considerado inconstitucional?
¿Por qué se consideró inconstitucional la tarifa?
¿Qué significa que se levantó el aplazamiento?
¿La norma deja de aplicarse para todos los contribuyentes?
Un criterio que delimita el efecto de la inconstitucionalidad de la tarifa del ISAI.
El análisis de cada caso deberá considerar el ejercicio fiscal correspondiente, el valor del inmueble, la tarifa aplicada y el efecto concreto que corresponda conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte.
Consultar un caso relacionado con ISAIFuente principal: Acuerdo General número 9/2026-LAG, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de septiembre de dos mil veintiséis, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de las resoluciones en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con la tarifa aplicable para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles vigente para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024; ordenado en el diverso 13/2025 (12a.), de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Este contenido es informativo y no constituye una opinión legal para un caso concreto. La procedencia y efectos de cualquier medio de defensa dependen de las circunstancias particulares de cada expediente.




