Recientemente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los Amparos Directos en Revisión 2189/2026 y 1555/2026 y fijó un precedente respecto a la constitucionalidad de las “fotomultas” impuestas por la comisión de infracciones de tránsito en la Ciudad de México.
01. Amparo Directo en Revisión 2189/2026
En primer lugar, dentro del A.D.R. 2189/2026, el señor ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía propuso declarar la inconstitucionalidad de los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito, así como del artículo 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México.
La propuesta consideró que dichas disposiciones vulneraban el derecho de legalidad en su vertiente de culpabilidad, al trasladar injustamente al propietario del vehículo la obligación de pagar las multas por infracciones de tránsito, en lugar de atribuirla al conductor infractor.
02. Amparo Directo en Revisión 1555/2026
Sin embargo, el proyecto del A.D.R. 1555/2026, bajo la ponencia de la señora ministra Sara Irene Herrerías Guerra, sostuvo exactamente lo contrario: que dichas disposiciones normativas son constitucionales, toda vez que:
Responsabilidad solidaria
Los propietarios de vehículos tienen una “responsabilidad solidaria” respecto de las infracciones de tránsito cometidas por quienes los conducen.
Principio de culpabilidad
No se vulnera este principio, puesto que las normas no atribuyen a los propietarios la autoría material de la infracción, sino que regulan el valor probatorio de la información tecnológica recabada.
Derecho a controvertir
El propietario tiene la posibilidad de controvertir la obligación del pago de la multa.
La constitucionalidad se sostiene en la responsabilidad solidaria, el valor probatorio de la información tecnológica y la posibilidad de controvertir la multa.
03. Criterio adoptado por el Pleno
Este último proyecto fue el que terminó por convencer al Pleno, siendo aprobado por una mayoría de seis votos, convirtiéndolo en un precedente obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Por su parte, el proyecto del ministro Figueroa Mejía fue votado en contra por la misma mayoría.
04. Efectos del precedente
En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un revés a los criterios emitidos por distintos Tribunales Colegiados de la Ciudad de México, instaurando con ello una nueva doctrina jurisprudencial en torno a la validez del uso de medios tecnológicos automatizados para la imposición de infracciones de tránsito.
El precedente tendrá un efecto significativo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios y conductores de vehículos en la Ciudad de México.

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