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8.28.26

Litigio Administrativo

Amparo contra el inicio de un procedimiento sancionador: nuevo criterio

Un nuevo criterio determina cuándo procede el amparo indirecto frente a la resolución que concluye la verificación e inicia un procedimiento sancionador.

¿JUICIO DE AMPARO vs. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR?

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con Residencia en la Ciudad de México resolvió la Contradicción de Criterios 30/2026 en la que se analizó la procedencia del juicio de amparo en contra de las resoluciones que ponen fin al procedimiento de verificación y, en consecuencia, ordenan el inicio de un procedimiento administrativo de imposición de sanciones por el entonces INAI.

En el caso concreto, los criterios contendientes discrepaban al establecer, por un lado, la procedencia del juicio de amparo al considerar que ambos procedimientos tienen regulaciones distintas y que su resolución debe considerarse definitiva; mientras que el otro criterio proponía su improcedencia al estimar que éste únicamente constituye un acto intraprocesal.

Para resolver dicha contradicción, el citado Pleno Regional interpretó que la resolución inicial del procedimiento administrativo de imposición de sanciones, al ser instrumental y preparatorio tiene una naturaleza intraprocesal, y no puede considerarse definitivo, toda vez que, en el momento en el que se emite, no resuelve en definitiva la situación jurídica de las personas investigadas, sino que será hasta que se dicte la resolución en el procedimiento de imposición de sanciones cuando se actualice la procedencia del juicio de amparo, en su caso.

Si bien es cierto que la Contradicción de Criterios 30/2026 deriva de procedimientos ventilados ante el extinto INAI (hoy Transparencia para el Pueblo), consideramos que su criterio podría trascender en ese ámbito y resultar igualmente aplicable a otros procedimientos administrativos que contemplen cambios de etapas y actos intraprocesales, esto es, de investigación, verificación e imposición de sanciones. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción III, de la Ley de Amparo.

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