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8.28.26

Actos de Autoridad

SCJN niega suspensión provisional a agentes aduanales por evolución patrimonial

La SCJN fijó jurisprudencia para negar la suspensión provisional contra la obligación de agentes aduanales de informar su evolución patrimonial.

EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE AGENTES ADUANALES

LA SCJN CIERRA LA PUERTA A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Desde finales de 2025, existieron cambios normativos importantes, la reforma a la Ley Aduanera (19 de noviembre de 2025) y las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 con sus Anexos 2 y 13 (diciembre 2025 y enero 2026), imponiendo a los Agentes Aduanales la obligación de revelar su evolución patrimonial, así como la de sus cónyuges y dependientes económicos. Estos cambios, pretendieron corregir deficiencias en el marco regulatorio correspondiente, así como promover la especialización del sector y establecer mecanismos para combatir prácticas indebidas que debiliten la recaudación.

Al respecto, diversos Agentes Aduanales promovieron juicios de amparo en contra de esta nueva obligación, solicitando la suspensión provisional y definitiva para no verse obligados a cumplirla mientras se resuelven los juicios en el fondo.

Posteriormente, se dio una contradicción de criterios entre el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México) y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito (Colima). El primero, sostuvo que sí era dable otorgar la suspensión provisional, mientras que, el segundo, sostuvo que ello era contrario al orden público y el interés social.

Así, el pasado 13 de julio del 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió, por unanimidad de votos, la Contradicción de Criterios 73/2026 razonando que, si bien es cierto los Agentes Aduanales no son servidores públicos, también lo es que su labor se ejerce mediante una patente otorgada por el Estado. Por ello, están sujetos a un régimen de vigilancia estricta que busca garantizar su idoneidad y prevenir actos de corrupción.

Suspender esta obligación, señaló el Alto Tribunal, obstaculizaría que la autoridad detecte y prevenga operaciones con recursos de procedencia ilícita, afectando el interés social por encima del perjuicio individual a los quejosos.

Asimismo, la SCJN concluyó que la negativa de esta medida no genera una afectación desproporcionada para los Agentes Aduanales frente al beneficio que la norma produce al interés social. Además, enfatizó que -sin prejuzgar sobre el fondo del asunto- si se concediera el amparo a los quejosos, sus derechos podrán ser restituidos mediante la anulación de la información aportada.

En nuestra experiencia, consideramos que este criterio anticipa que la suspensión definitiva seguirá la misma suerte, dado que el análisis de ponderación frente al orden público es equivalente.

Por último, tenemos que este precedente sienta las bases para el otorgamiento de medidas cautelares en cualquier actividad ejercida mediante patente o concesión estatal - como ocurre también con los Notarios Públicos- cuando se busque impugnar obligaciones de transparencia patrimonial

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