SCJN
IMPUESTOS ECOLÓGICOS – EDOMEX
Consideramos relevante anunciar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer y resolver el Amparo en Revisión 32/2026, en el que analizará la constitucionalidad del subsidio del 100% sobre el pago del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en el Estado de México, aplicable al Ejercicio Fiscal 2024.
Esta contribución forma parte de los denominados “impuestos ecológicos”, implementados por diversas entidades federativas con el propósito de gravar y desincentivar las emisiones de gases contaminantes 1 a la atmósfera de fuentes fijas 2.
Para el Ejercicio Fiscal 2024, el artículo 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Estado de México estableció un subsidio del 100% sobre el pago de este impuesto; sin embargo, limitó dicho beneficio a contribuyentes que iniciaran operaciones durante ese ejercicio.
Con motivo de esta exclusión, se promovió un juicio de amparo al considerar que este beneficio fiscal vulnera el principio de equidad tributaria, al otorgar un trato preferencial a contribuyentes que se encuentran en condiciones sustancialmente equivalentes, pues también emiten gases contaminantes a la atmósfera.
El asunto actualmente está radicado en la ponencia del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García y está pendiente de resolución. No dejamos de mencionar que este asunto reviste especial relevancia pues la decisión que se adopte asentará criterio vinculante respecto de los límites que deben observar las legislaciones locales al diseñar impuestos ecológicos, particularmente cuando estos persiguen una finalidad extrafiscal.
1 Descarga directa a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos.
2 Toda instalación en un lugar determinado, en forma permanente, para desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios y cualquier otra actividad que genere emisiones contaminantes a la atmósfera.



