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8.20.26

Litigio Especializado

Antidumping · Placa de acero en rollo de Rusia

La Secretaría de Economía declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria de 29.30% impuesta a determinadas importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia.

La Secretaría de Economía declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria de 29.30% impuesta a determinadas importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia. La cuota continuará vigente mientras se tramita el procedimiento, cuyo resultado podrá mantenerla por cinco años adicionales, modificar su monto o eliminarla.

La cuota compensatoria permanece vigente durante el examen

La resolución de inicio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2026, después de que Ternium México, S.A. de C.V. manifestara su interés en que se iniciara el procedimiento.

La medida tiene su origen en la investigación antidumping publicada en 1996, que impuso una cuota compensatoria definitiva de 29.30%. Su vigencia ha sido prorrogada mediante distintos exámenes y la Secretaría confirmó nuevamente el monto de la cuota en una revisión de oficio publicada en 2024.

Efecto inmediato

El inicio del examen evita que la cuota compensatoria expire durante la tramitación: el 29.30% continuará vigente hasta que la Secretaría emita la resolución final.

¿Qué producto está sujeto al examen?

El procedimiento comprende placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, con ancho igual o mayor a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

La resolución identifica las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, sin perjuicio de que el producto pueda ingresar por otras fracciones.

Exclusiones relevantes. La cobertura mantiene exclusiones para determinadas placas de mayores anchos y para mercancías importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE, en los términos definidos por la resolución.

Periodos del examen y participación de interesados

PERIODO DE EXAMEN

1 abril 2025 - 31 marzo 2026

Periodo utilizado para evaluar las condiciones directamente vinculadas con la vigencia de la cuota compensatoria.

PERIODO DE ANALISIS

1 abril 2021 - 31 marzo 2026

Horizonte temporal definido por la Secretaría para el análisis del comportamiento relevante del mercado.

Productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras y cualquier persona con interés jurídico contaron con un plazo de 28 días hábiles, calculado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para acreditar dicho interés y presentar argumentos y pruebas.

¿Qué implica para importadores y cadenas de suministro?

Mientras el examen se encuentra en trámite, las empresas que importen mercancía comprendida en la cobertura deben seguir considerando la cuota compensatoria en sus operaciones y en la evaluación de costos, contratos y abastecimiento.

  • Confirmar la clasificación arancelaria y las especificaciones técnicas del producto importado.
  • Revisar si la mercancía se ubica dentro de la cobertura o de alguna exclusión.
  • Considerar el efecto de la cuota vigente en costos de importación y decisiones de abastecimiento.
  • Dar seguimiento al expediente y a las etapas probatorias si existe interés jurídico en el resultado.
Plazo de resolución. La Ley de Comercio Exterior prevé que la Secretaría dicte la resolución final del examen dentro de un plazo máximo de 220 días contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de inicio. No se trata de una resolución preliminar.

La resolución final podrá continuar la vigencia de la cuota por cinco años adicionales, modificar su monto o eliminarla, por lo que el procedimiento es relevante para importadores y sectores que utilizan placa de acero en rollo como insumo.

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