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8.20.26

Reformas y Normas

Improcedencia del reencauzamiento de la vía en cumplimiento de sentencias

Una nueva jurisprudencia del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte delimita el alcance del reencauzamiento de los medios de impugnación durante el cumplimiento de una sentencia de amparo.

Una nueva jurisprudencia del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte delimita el alcance del reencauzamiento de los medios de impugnación durante el cumplimiento de una sentencia de amparo. Si una persona física que dejó de tener el carácter de autoridad responsable interpone un recurso de queja contra la determinación que negó dejar sin efectos una multa impuesta durante la etapa de cumplimiento, el órgano jurisdiccional no debe reencauzarlo al recurso de inconformidad.

El error en la vía no se corrige mediante reencauzamiento en este supuesto

Al resolver la Contradicción de Criterios 196/2025, el Pleno Regional analizó si debía reencauzarse un recurso de queja al de inconformidad cuando una persona física que había dejado de tener el carácter de autoridad responsable pretendía controvertir la determinación que negó dejar sin efectos una multa impuesta durante el cumplimiento de una sentencia de amparo.

El Pleno determinó que no procede el reencauzamiento. El criterio dio lugar a la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/49 A (12a.), registro digital 2032349, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 26 de junio de 2026 y de aplicación obligatoria a partir del 29 de junio de 2026.

Criterio clave

El recurso de inconformidad puede ser el medio procedente para controvertir la multa; sin embargo, si la persona sancionada presenta una queja, el órgano jurisdiccional no debe convertir ese recurso en una inconformidad mediante suplencia de la vía.

La distinción está entre la vía procedente y la posibilidad de corregirla

El nuevo criterio debe leerse junto con la jurisprudencia 2a./J. 93/2024 (11a.), conforme a la cual el recurso de inconformidad es procedente para impugnar una multa impuesta durante la ejecución de una sentencia de amparo cuando la promueve la persona física sancionada que ya no tiene el carácter de autoridad responsable.

01

Vía procedente

En el supuesto analizado, la persona física que ya dejó el cargo puede controvertir la multa mediante recurso de inconformidad.

02

Vía presentada por error

Si en lugar de inconformidad interpone recurso de queja, la nueva jurisprudencia establece que no procede reencauzarlo automáticamente.

La jurisprudencia no determina que el recurso de inconformidad sea improcedente. Su alcance es más específico: limita la posibilidad de subsanar, mediante reencauzamiento, la elección incorrecta del recurso en este escenario.

¿Por qué el Pleno Regional descartó el reencauzamiento?

Para resolver la contradicción, el Pleno Regional retomó criterios sobre la suplencia de la vía y de los argumentos en el recurso de inconformidad, entre ellos las jurisprudencias 1a./J. 126/2024 (11a.) y 2a./J. 62/2023 (11a.).

Sin embargo, distinguió el supuesto analizado porque quien promueve es una persona que, al momento de los hechos que originaron la sanción, actuó como autoridad responsable y tenía a su cargo el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Conforme al nuevo criterio, la lógica protectora que justifica la suplencia no permite reencauzar la queja presentada para impugnar una multa derivada precisamente del incumplimiento de esa ejecutoria.

La resolución también subraya que el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público e interés social. Esa consideración no convierte cualquier medio de impugnación en el recurso correcto ni elimina la carga de identificar adecuadamente la vía procesal.

¿Cuál es la implicación práctica del criterio?

La jurisprudencia eleva la importancia de identificar correctamente el medio de impugnación desde el momento de presentar el recurso. Para personas que fueron titulares de una autoridad responsable y enfrentan multas relacionadas con el cumplimiento de una sentencia de amparo, una elección incorrecta de la vía puede impedir que el recurso sea reconducido al medio procedente.

  • Revisar la naturaleza exacta de la resolución que se pretende controvertir.
  • Determinar si la sanción fue impuesta dentro de la etapa de cumplimiento de una ejecutoria de amparo.
  • Verificar el carácter con el que actúa la persona recurrente al momento de promover el medio de impugnación.
  • Definir el recurso procedente antes de su presentación, sin asumir que un error en la denominación podrá ser subsanado mediante reencauzamiento.

El criterio no modifica la obligación de cumplir las sentencias de amparo ni elimina los medios de defensa frente a las multas. Su efecto consiste en delimitar cuándo puede operar la suplencia de la vía y, con ello, reforzar la necesidad de una estrategia procesal precisa durante la etapa de ejecución.

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