La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que utilizar los ingresos acumulables como parámetro para fijar multas por prácticas monopólicas absolutas no constituye, por sí mismo, una sanción excesiva. El criterio valida la base prevista por la ley, pero no convierte la determinación del monto en una operación automática.
Los ingresos acumulables son un parámetro objetivo y regulado para dimensionar la capacidad económica.
No se exige identidad estricta entre el beneficio de la conducta y la base máxima de la sanción.
La autoridad todavía debe justificar el monto concreto mediante los factores de individualización.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
En el Amparo en Revisión 549/2025, el Pleno analizó si los artículos 127, fracción IV, y 130 de la Ley Federal de Competencia Económica contravenían la prohibición de multas excesivas del artículo 22 constitucional al utilizar los ingresos acumulables de los agentes económicos como referencia para imponer sanciones por prácticas monopólicas absolutas.
La Corte concluyó que el parámetro es constitucional. Los ingresos acumulables representan una modificación positiva del patrimonio y permiten aproximarse a la relevancia económica del agente dentro del mercado. Además, ofrecen una base objetiva y regulada que reduce el margen para que la autoridad determine la sanción a partir de criterios puramente discrecionales.
La constitucionalidad del parámetro no significa que cualquier multa calculada sobre ingresos acumulables sea automáticamente proporcional.
La sentencia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación en junio de 2026. Sus consideraciones obligatorias se limitan al problema jurídico resuelto y deben leerse junto con las reglas de individualización de la propia ley.
¿Por qué los ingresos acumulables guardan relación con la conducta?
Uno de los argumentos planteados en el asunto consistía en que los ingresos acumulables pueden incluir recursos provenientes de actividades distintas de la práctica anticompetitiva. Desde esa perspectiva, se sostenía que la sanción debía vincularse exclusivamente con el beneficio obtenido o con el daño causado por la infracción.
La Suprema Corte rechazó que el artículo 22 constitucional exija esa correspondencia estricta. Consideró suficiente que el parámetro mantenga una relación racional con la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y la finalidad disuasoria del sistema sancionador.
Las prácticas anticompetitivas buscan mejorar la posición de un agente en el mercado y maximizar sus resultados económicos. Por ello, el ingreso acumulable puede funcionar como un indicador general de dimensión económica, aun cuando no todos los ingresos provengan de la conducta investigada.
Define el rango posible
Los ingresos acumulables sirven como referencia objetiva para establecer el límite previsto por la ley.
Justifica el monto concreto
La autoridad debe explicar por qué la sanción específica es proporcional a los hechos, la participación y la capacidad económica.
La base de cálculo no sustituye la individualización
El artículo 130 de la Ley Federal de Competencia Económica obliga a valorar elementos relacionados con la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica y la capacidad económica, entre otros factores aplicables.
Esto significa que dos agentes con ingresos semejantes no necesariamente deben recibir la misma sanción. La base puede ser común, pero el monto final exige una motivación que conecte los hechos acreditados con la consecuencia económica impuesta.
Cuatro niveles que no deben confundirse
Conducta acreditada
Precisar la práctica, el mercado, el periodo y el grado de participación atribuido al agente económico.
Base legal
Identificar los ingresos acumulables y el supuesto normativo utilizado como punto de partida.
Individualización
Revisar la motivación sobre gravedad, daño, intencionalidad, duración y capacidad económica.
Control judicial
Evaluar si la resolución explica de manera suficiente la relación entre los hechos y el monto finalmente impuesto.
¿Qué deben revisar los agentes económicos?
- El ejercicio fiscal y la información utilizada para determinar los ingresos acumulables.
- La disposición legal exacta aplicada a la conducta sancionada.
- La participación individual atribuida dentro de la práctica investigada.
- La motivación sobre gravedad, duración, daño e intencionalidad.
- La forma en que la resolución valoró la capacidad económica real del agente.
- La congruencia entre los hechos probados y la finalidad disuasoria invocada.
El criterio reduce la viabilidad de una impugnación basada únicamente en que los ingresos incluyen actividades ajenas a la conducta. Sin embargo, conserva abierta la revisión del acto concreto: errores en la información financiera, falta de motivación, valoración desigual de participantes o desproporción en la individualización pueden requerir un análisis distinto.
Alcance práctico del criterio
¿La Corte validó cualquier multa basada en ingresos acumulables?
¿El beneficio obtenido por la práctica dejó de ser relevante?
¿Los ingresos y las utilidades son equivalentes?
La práctica de competencia económica y telecomunicaciones de Bravo y Moncada comprende la representación de agentes económicos frente a investigaciones, resoluciones sancionadoras y juicios de amparo. El despacho también concentra sus análisis en la sección de publicaciones jurídicas.
La base legal de la multa no sustituye el análisis de su individualización.
Una revisión temprana permite separar la constitucionalidad del parámetro de los elementos concretos utilizados para determinar la sanción.
Revisar una sanción de competenciaFuentes principales: Amparo en Revisión 549/2025, registro de ejecutoria 34078, y artículos 127 y 130 de la Ley Federal de Competencia Económica. Consultar el precedente en el Semanario Judicial de la Federación.
Este contenido es informativo y no constituye una opinión legal para un caso concreto. El alcance de una sanción debe revisarse conforme a la conducta, la resolución, la información financiera y las normas aplicables.




