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Iniciativa de nueva LGEEPA: cambios en justicia y sanciones ambientales

Conoce los principales cambios propuestos en la iniciativa de nueva LGEEPA: justicia ambiental, infractores, procedimientos, medidas de seguridad y sanciones.

02 de junio de 2026

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Iniciativa de nueva LGEEPA: cambios propuestos en justicia y sanciones ambientales

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” (en adelante, la “Iniciativa”). La propuesta plantea una nueva normativa que fortalecería las facultades de las autoridades federales y endurecería las medidas de seguridad y las sanciones por daño ambiental.

A continuación, presentamos los puntos que consideramos más relevantes de la Iniciativa:

I. Creación de la Procuraduría Federal de Justicia Ambiental

La Iniciativa propone convertir a la actual Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en la Procuraduría Federal de Justicia Ambiental (en lo sucesivo, la “PFJA”), con mayores facultades para investigar, prevenir y sancionar conductas que dañen el medio ambiente y la vida silvestre.

Dentro de los procedimientos penales iniciados por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental, la propuesta contempla que la PFJA:

  • sea reconocida como ofendida;
  • represente a la víctima colectiva; y
  • pueda coadyuvar con el Ministerio Público en la acusación.

Asimismo, se establece la obligación de remitir al Ministerio Público los dictámenes técnicos y periciales necesarios.

II. Registro de Infractores Ambientales

La Iniciativa propone crear un Registro de Infractores Ambientales a cargo de la PFJA. En él se inscribirían los nombres de las personas que hayan cometido determinadas conductas previstas por la norma, entre ellas la realización de obras sin autorización de impacto ambiental, la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat y la muerte de ejemplares de vida silvestre.

La inscripción se produciría desde el momento en que la resolución administrativa que determine la infracción cause estado y tendría una vigencia de 7 a 10 años.

Durante ese periodo, las personas inscritas no podrían obtener permisos, autorizaciones ni concesiones en materia ambiental en ningún predio, ni acceder a subsidios fiscales o a cualquier apoyo público otorgado por autoridades de los tres órdenes de gobierno.

III. Nuevos procedimientos de investigación y sanción

La Iniciativa regula con mayor detalle las facultades de investigación y sanción de la autoridad ambiental y distingue distintas etapas del procedimiento administrativo sancionador.

1. Procedimiento Administrativo de Investigación

  • Podría iniciar por denuncia ciudadana o de oficio.
  • La denuncia ciudadana podría provenir de cualquier persona y presentarse por cualquier medio oficial. También se prevé la posibilidad de reconocer al denunciante el carácter de víctima y facultarlo para coadyuvar en el procedimiento.
  • Se contemplan protecciones especiales para whistleblowers —empleados que denuncien infracciones de sus empresas u organizaciones—, incluyendo la reserva de su identidad y la exclusión de las sanciones que se impongan.
  • Se prevé la posibilidad de utilizar mecanismos alternativos de solución de controversias, como la celebración de convenios destinados a remediar, restaurar o compensar los daños causados.
  • La PFJA podría realizar reconocimientos de hechos, así como actos administrativos de inspección y verificación, vigilancia o investigación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones ambientales, siempre que cuente con orden escrita debidamente fundada y motivada.

La Iniciativa también contempla supuestos en los que la autoridad quedaría exenta de emitir una orden escrita para llevar a cabo estos actos:

  • cuando se trate de actos de vigilancia y las presuntas personas infractoras sean sorprendidas realizando actos, hechos u omisiones presuntamente ilícitos;
    • cuando se trate de actos de verificación mediante revisión de gabinete de documentos de las personas reguladas; o
    • cuando se trate de actos de “procuración ambiental” practicados en lugares, recintos o espacios abiertos al público.
  • La PFJA podría aplicar medidas anticipadas al detectar la posible comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a la normativa ambiental, aun cuando no guarden relación con el motivo que dio origen a la orden de vigilancia, inspección y verificación o a los actos de procuración ambiental.

2. Medidas Anticipadas y de Seguridad

Entre las medidas anticipadas y de seguridad que podrían implementar las autoridades de procuración ambiental se incluyen:

  • la suspensión temporal, parcial o total de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones;
  • el reenvasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal;
  • la repatriación de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre y organismos genéticamente modificados a su país de origen, o la destrucción de los organismos genéticamente modificados de que se trate, a costa de la persona interesada;
  • las acciones necesarias para evitar que el daño al ambiente se incremente;
  • la solicitud de custodia de folios ante la autoridad de catastro o registral de la propiedad de la entidad federativa; y
  • la remoción o demolición de infraestructura que cause daño o menoscabo al medio ambiente.

Cuando se imponga el aseguramiento precautorio de bienes o especies de flora o fauna silvestre, el depositario tendría la obligación de exhibir, dentro de los cinco días siguientes a que se ordene la medida, una garantía que respalde la seguridad y cuidado de los ejemplares y bienes. Si no la exhibe, se designaría a otro depositario y los gastos quedarían a cargo de quien omitió garantizar.

3. Procedimiento por Infracciones a la Ley

  • Iniciaría con el acuerdo de emplazamiento por presuntas infracciones o daños al ambiente y concluiría con su resolución.
  • Se establecería expresamente un plazo de prescripción de cinco años para la facultad de la PFJA de imponer sanciones administrativas, contado a partir de que se hagan constar hechos de la probable infracción de la normativa ambiental.

IV. Incremento y modificaciones en las sanciones

La Iniciativa propone incrementar sustancialmente el monto máximo de la multa por incumplimiento de disposiciones ambientales, al pasar de $5,865,500.00 a casi $880,000,000.00.

También incorpora nuevas sanciones administrativas, entre ellas:

  • la anotación de la resolución administrativa en el Registro Público de la Propiedad correspondiente respecto del sitio o sitios afectados;
  • la cancelación de certificaciones, reconocimientos, distintivos o sellos; y
  • la demolición de obras o instalaciones, así como el retiro de las necesarias para ejecutar la reparación del daño ocasionado al ambiente, cuando no se haya realizado la compensación ambiental correspondiente.

La propuesta establece que serían administrativamente responsables por violaciones a la normativa ambiental:

  1. las personas físicas que realicen por sí mismas la acción u omisión y quienes la realicen conjuntamente;
  2. quienes lleven a cabo la conducta sirviéndose de otra persona;
  3. quienes determinen a otra persona a realizar la conducta en virtud de sus funciones o posición dentro de una empresa u organización; y
  4. las personas morales por el incumplimiento de obligaciones previstas en la normativa ambiental, licencias, autorizaciones, permisos y concesiones que les sean exigibles o aplicables, así como por las infracciones y daños de sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan el dominio funcional de las operaciones violatorias o dañosas, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

Además, se prevé la posibilidad de que la persona sancionada solicite la modificación o conmutación de la multa impuesta bajo ciertos supuestos y requisitos. También se regula expresamente el procedimiento de ejecución de las sanciones y la posibilidad de imponer nuevas multas por incumplimiento de la resolución administrativa.

Es importante considerar que la Iniciativa se encuentra todavía en etapa de Mejora Regulatoria, por lo que podría sufrir modificaciones antes de ser presentada ante el Congreso de la Unión para su eventual discusión y, en su caso, aprobación.

El presente comunicado tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría ni recomendación legal alguna. En caso de requerir un análisis específico, asesoría y/o representación legal, ponemos a su disposición los correos institucionales de nuestros socios Javier Bravo (jbravo@bravoymoncada.com) y Elías Moncada (emoncada@bravoymoncada.com), así como de nuestros asociados Jacqueline Flores (jflores@bravoymoncada.com) y Martín Hernández (mhernandez@bravoymoncada.com).

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