LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR CONTRADICCIONES DE CRITERIOS
El pasado 10 de julio, se publicó una nueva jurisprudencia, fruto de lo resuelto en la Contradicción de Criterios 7/2026 entre los sustentados por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur con residencia en la Ciudad de México y el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia también en la Ciudad de México, la cual se centró en responder la siguiente pregunta: ¿Si un Pleno Regional recibe una denuncia de contradicción de criterios, en la cual el Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito denunciante no forma parte de su región, puede declararla improcedente por falta de legitimación o debe avalar ese presupuesto procesal?
Para dar respuesta, cabe recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, la legitimación que tienen las personas titulares de los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación para denunciar contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, está sujeta a que dichas personas juzgadoras pertenezcan a la misma región.
Al respecto, el Máximo Tribunal concluyó que la legitimación para denunciar contradicciones de criterios no es del todo abierta, sino que responde a una correspondencia entre: (i) los órganos encargados de resolverlas; (ii) su competencia por razón de territorio; (iii) las materias de las que conocen; y (iv) la obligatoriedad de los criterios que emiten.
En este sentido, la jurisprudencia que emite un Pleno Regional únicamente resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de su respectiva región y especialización por lo que, siguiendo esa misma lógica, sólo sus integrantes cuentan con legitimación para denunciar contradicción de criterios cuya resolución fijará un criterio obligatorio para los asuntos sometidos a su conocimiento, de ahí que si el órgano jurisdiccional denunciante NO pertenece a la región correspondiente, procede declarar improcedente la denuncia por falta de legitimación.




