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8.28.26

Reformas y Normas

Legitimación para denunciar contradicciones de criterios ante Plenos Regionales

La SCJN definió cuándo un órgano jurisdiccional carece de legitimación para denunciar una contradicción de criterios ante un Pleno Regional.

LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR CONTRADICCIONES DE CRITERIOS

El pasado 10 de julio, se publicó una nueva jurisprudencia, fruto de lo resuelto en la Contradicción de Criterios 7/2026 entre los sustentados por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur con residencia en la Ciudad de México y el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia también en la Ciudad de México, la cual se centró en responder la siguiente pregunta: ¿Si un Pleno Regional recibe una denuncia de contradicción de criterios, en la cual el Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito denunciante no forma parte de su región, puede declararla improcedente por falta de legitimación o debe avalar ese presupuesto procesal?

Para dar respuesta, cabe recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, la legitimación que tienen las personas titulares de los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación para denunciar contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, está sujeta a que dichas personas juzgadoras pertenezcan a la misma región.

Al respecto, el Máximo Tribunal concluyó que la legitimación para denunciar contradicciones de criterios no es del todo abierta, sino que responde a una correspondencia entre: (i) los órganos encargados de resolverlas; (ii) su competencia por razón de territorio; (iii) las materias de las que conocen; y (iv) la obligatoriedad de los criterios que emiten.

En este sentido, la jurisprudencia que emite un Pleno Regional únicamente resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de su respectiva región y especialización por lo que, siguiendo esa misma lógica, sólo sus integrantes cuentan con legitimación para denunciar contradicción de criterios cuya resolución fijará un criterio obligatorio para los asuntos sometidos a su conocimiento, de ahí que si el órgano jurisdiccional denunciante NO pertenece a la región correspondiente, procede declarar improcedente la denuncia por falta de legitimación.

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