Artículo

8.20.26

Criterios Judiciales

Notificaciones electrónicas por buzón tributario

Un nuevo criterio jurisprudencial precisa qué debe acreditar la autoridad para la validez de una notificación electrónica cuando el contribuyente no abre el documento enviado a su buzón tributario.

Buzón tributario: la hora del aviso electrónico no es requisito de validez
Bravo y Moncada
Abogados
Comunicado23 de junio de 2026

Buzón tributario: la hora del aviso electrónico no es requisito de validez

Un nuevo criterio jurisprudencial precisa qué debe acreditar la autoridad para la validez de una notificación electrónica cuando el contribuyente no abre el documento enviado a su buzón tributario.

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Un nuevo criterio jurisprudencial establece que la constancia de una notificación electrónica por buzón tributario no necesita señalar la hora en que la autoridad envió el aviso electrónico cuando la persona contribuyente no abre el documento digital dentro del plazo aplicable.

¿Qué resolvió el Pleno Regional?

Al resolver la Contradicción de Criterios 19/2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte analizó si la validez de una notificación electrónica exige que la constancia respectiva indique la hora exacta en que la autoridad fiscal remitió el aviso previo al contribuyente.

El criterio que prevaleció sostiene que la hora de envío no constituye un requisito legal de validez, porque los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación no la exigen y los plazos aplicables se computan por días completos, no de momento a momento.

Criterio jurisprudencial

Si el contribuyente no abre el documento enviado a su buzón tributario, la constancia de notificación no es inválida por omitir la hora exacta en que se remitió el aviso electrónico.

¿Cómo opera la notificación por buzón tributario?

La regulación del buzón tributario parte de dos elementos: la puesta a disposición del documento digital en el sistema y el envío de un aviso electrónico a los medios de contacto registrados por la persona contribuyente.

La jurisprudencia retomada por el Pleno Regional reconoce que el contribuyente cuenta con tres días para consultar el documento y que, si no lo abre dentro de ese periodo, la notificación se tiene por realizada conforme a las reglas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

01

Puesta a disposición

La autoridad incorpora el documento digital que debe notificarse dentro del buzón tributario del contribuyente.

02

Envío del aviso

La autoridad remite el aviso a los medios de contacto que el contribuyente registró para recibir comunicaciones relacionadas con el buzón.

03

Consulta del documento

El contribuyente dispone del plazo legal para ingresar al buzón y abrir el documento digital pendiente de notificación.

04

La notificación se tiene por realizada

Si el documento no se abre dentro del plazo, la notificación se tiene por realizada conforme a las reglas legales sin que la hora exacta del aviso determine su validez.

El criterio se suma a una línea jurisprudencial previa

El Pleno Regional ya había determinado, al resolver la Contradicción de Criterios 58/2025, que para la validez de una notificación por buzón tributario es suficiente que la autoridad acredite la puesta a disposición del documento y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados.

En consecuencia, no es necesario demostrar que el aviso fue materialmente recibido en el correo electrónico, número telefónico u otro medio privado señalado por el contribuyente.

¿Qué efecto práctico tiene el nuevo criterio?

La jurisprudencia reduce el margen para cuestionar una notificación únicamente por la ausencia de la hora en la constancia. Para evaluar su legalidad, será necesario revisar integralmente si la autoridad acreditó los elementos que sí exige el régimen de notificaciones electrónicas.

Aplicación obligatoria. La tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/42 A (12a.), registro digital 2032265, fue publicada el 12 de junio de 2026 y se considera de aplicación obligatoria a partir del 15 de junio de 2026, en los términos previstos por el Semanario Judicial de la Federación.

Para contribuyentes y empresas, el criterio refuerza la importancia de mantener actualizados los medios de contacto registrados y de establecer controles internos para la revisión oportuna del buzón tributario.

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