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8.13.26

Actos de Autoridad

Prohibición del Rojo 3 FD&C (eritrosina) en México: plazo de 24 meses para reformulación

México elimina el uso del Rojo 3 FD&C o eritrosina en alimentos, bebidas y suplementos. Conoce el plazo de 24 meses y sus posibles implicaciones.

03 de junio de 2026

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Prohibición del Rojo 3 FD&C (eritrosina) en México: plazo de 24 meses para reformulación

El 29 de mayo de 2026 entró en vigor el “Acuerdo por el que se deja insubsistente el numeral 12. Eritrosina y sus lacas, Rojo Alimentos 14, Rojo 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127 del Anexo III Colorantes con IDA establecida del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado el 16 de julio de 2012, y modificado el 05 de septiembre de 2013 y 16 de mayo de 2016”.

El Acuerdo otorga un periodo de 24 meses, contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación, para que los fabricantes reformulen sus productos y agoten existencias que utilicen Rojo 3 FD&C, también conocido como eritrosina (en adelante, el “Colorante”), en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios.

¿Por qué se prohíbe el Rojo 3 FD&C?

La medida se produce después de la prohibición emitida por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA) en enero de 2025 y de un periodo de análisis y evaluación de riesgos por ingesta diaria admisible realizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). En ese análisis se determinó que se superaba el límite establecido por el Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios.

Productos que podrían verse afectados

La prohibición implica un cambio relevante en costos y procesos de producción para distintas categorías de productos que utilizan el Colorante. Entre ellos se encuentran productos lácteos saborizados, licores, bebidas alcohólicas preparadas y cocteles, bebidas saborizadas no alcohólicas, jarabes, concentrados y polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas, helados, alimentos preparados a base de cereales, semillas y harinas, así como productos de panificación, entre otros.

Posibles vías de defensa

En nuestra experiencia, consideramos viable analizar la impugnación de estos cambios normativos mediante juicio de amparo y, en su caso, solicitar una medida cautelar que busque su suspensión temporal y/o definitiva.

El presente comunicado tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría ni recomendación legal alguna. Para más información, ponemos a su disposición los correos institucionales de nuestros socios Javier Bravo (jbravo@bravoymoncada.com) y Elías Moncada (emoncada@bravoymoncada.com), así como de nuestros asociados Jacqueline Flores (jflores@bravoymoncada.com) y Martín Hernández (mhernandez@bravoymoncada.com).

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