No procede reencauzar el recurso de queja al de inconformidad cuando una persona física que dejó de ser autoridad responsable impugna la negativa de dejar sin efectos una multa impuesta durante el cumplimiento de la sentencia de amparo. El criterio es estrecho: no elimina de manera general la suplencia de la vía en la etapa de ejecución.
El recurso de inconformidad sólo procede contra las resoluciones previstas en el artículo 201.
La multa a una ex autoridad responsable no evalúa por sí misma el cumplimiento de la ejecutoria.
La suplencia de la vía no opera automáticamente por encontrarse el asunto en etapa de cumplimiento.
¿Qué cuestión resolvió el Pleno Regional?
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió la Contradicción de Criterios 196/2025, originada porque dos Tribunales Colegiados adoptaron soluciones distintas ante un recurso de queja promovido por una persona física que había dejado de ocupar el cargo de autoridad responsable.
La persona buscaba controvertir la determinación que negó dejar sin efectos una multa impuesta durante el procedimiento de cumplimiento de una sentencia de amparo. La pregunta era si el órgano jurisdiccional debía corregir el medio elegido y tramitarlo como recurso de inconformidad.
No basta que una resolución se dicte durante el cumplimiento del amparo: debe pertenecer a los supuestos que la ley hace impugnables mediante inconformidad.
La jurisprudencia PR.A.C.CN. J/49 A (12a.), registro digital 2032349, se publicó el 26 de junio de 2026 y se considera obligatoria desde el 29 de junio de 2026.
¿Qué protege el recurso de inconformidad?
El artículo 201 de la Ley de Amparo delimita las resoluciones contra las que procede la inconformidad. Entre ellas se encuentran las que tienen por cumplida una ejecutoria, declaran una imposibilidad para cumplirla, resuelven sobre repetición del acto reclamado o se pronuncian sobre el incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad.
La razón de la suplencia prevista en el artículo 213 es asegurar el debido cumplimiento de la sentencia protectora. Cuando del escrito se advierte que la parte pretende impugnar una de esas resoluciones, la denominación incorrecta del medio no necesariamente debe impedir su estudio.
Controla el cumplimiento
La controversia recae directamente sobre si la ejecutoria fue cumplida, es imposible de cumplir o actualiza alguno de los supuestos legales.
Controla una sanción personal
La discusión se dirige a la consecuencia impuesta a quien incumplió, no a la evaluación del cumplimiento de la sentencia en sí misma.
¿Por qué no procede el reencauzamiento en este supuesto?
El Pleno Regional consideró que la persona que fue autoridad responsable no se encuentra en la misma posición procesal que una parte vulnerable a la que deba equilibrarse mediante suplencia. Fue quien emitió o ejecutó el acto reclamado y sobre quien recayó la obligación de cumplir la sentencia.
Además, la resolución que mantiene la multa no determina si la ejecutoria se tuvo por cumplida ni resuelve alguno de los supuestos del artículo 201. Por ello, reencauzar la queja como inconformidad alteraría la naturaleza de ese recurso.
Tres preguntas antes de corregir la vía
¿Qué resolución se impugna?
Identificar si controla directamente el cumplimiento de la ejecutoria o si decide una cuestión accesoria, como una multa.
¿Encaja en el artículo 201?
Comparar el acto recurrido con los supuestos expresamente previstos para la inconformidad.
¿Quién promueve?
Revisar su calidad procesal y si la suplencia de la vía responde a la finalidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia.
El criterio no prohíbe todo reencauzamiento. Sólo establece que, en el supuesto analizado, la multa impugnada y la calidad de quien recurre impiden tratar la queja como inconformidad.
Implicaciones para la estrategia procesal
- Precisar el acuerdo o resolución que causa el agravio.
- Determinar si el acto se ubica en alguna fracción del artículo 201.
- Identificar la calidad procesal actual y anterior de la persona promovente.
- Separar la discusión sobre cumplimiento de la ejecutoria de la defensa contra la multa.
- Revisar el plazo y los requisitos del medio expresamente procedente.
- Evitar confiar en que el órgano jurisdiccional corregirá automáticamente una vía equivocada.
La selección del medio de impugnación debe realizarse antes de redactar agravios. Cuando la resolución no encuadra en el recurso elegido, una argumentación de fondo sólida puede quedar sin estudio por un problema de procedencia.
En el supuesto de personas que dejaron el cargo público, también debe distinguirse su situación personal frente a la multa de la posición institucional que tuvieron como autoridad responsable. El cambio de cargo no transforma cualquier resolución del procedimiento de cumplimiento en una determinación recurrible mediante inconformidad.
Qué cubre y qué no cubre la jurisprudencia
¿Nunca puede reencauzarse una queja al recurso de inconformidad?
¿Dejar el cargo elimina la multa impuesta durante el cumplimiento?
¿La suplencia de la vía depende sólo de la denominación del recurso?
La práctica de amparo de Bravo y Moncada comprende la representación en medios de impugnación y controversias relacionadas con el cumplimiento de ejecutorias. El despacho concentra otros criterios recientes en su sección de publicaciones jurídicas.
La denominación del recurso no siempre puede corregirse mediante reencauzamiento.
El análisis debe comenzar por la resolución impugnada, la calidad procesal de quien recurre y el medio previsto expresamente por la Ley de Amparo.
Revisar un medio de impugnaciónFuentes principales: jurisprudencia PR.A.C.CN. J/49 A (12a.), registro digital 2032349, Contradicción de Criterios 196/2025 y artículos 201 y 213 de la Ley de Amparo. Consultar la jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación.
Este contenido es informativo y no constituye una opinión legal para un caso concreto. La procedencia de un recurso depende de la resolución, el plazo, la calidad procesal y las circunstancias del expediente.




