Artículo

8.13.26

Criterios Judiciales

Nuevo criterio jurisprudencial: notificaciones electrónicas por buzón tributario

¿Cómo funcionan las notificaciones por buzón tributario si no abres el documento? Analizamos los criterios judiciales aplicables. Lee nuestro análisis.

Cuando la persona contribuyente no abre el documento depositado en su buzón tributario, la constancia de notificación no necesita señalar la hora exacta del envío del aviso electrónico. El plazo se computa por días completos, no de momento a momento.

3

Días para abrir el documento, contados a partir del día siguiente al envío del aviso.

Día en que se tiene por realizada la notificación si el documento no se abre.

0

Relevancia autónoma de la hora del aviso en el supuesto resuelto.

La jurisprudencia PR.A.C.CN. J/42 A (12a.), derivada de la contradicción de criterios 19/2026, fue publicada el 12 de junio de 2026 y se considera obligatoria desde el 15 de junio de 2026.

¿Cómo funciona una notificación por buzón tributario?

Los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación regulan las comunicaciones electrónicas practicadas mediante buzón tributario. Cuando la autoridad deposita un documento digital, envía un aviso a los medios de contacto registrados por la persona contribuyente.

Cómputo básico
01

Envío del aviso

La autoridad informa que existe un documento pendiente de notificar en el buzón.

02

Tres días para abrir

El plazo comienza a contarse a partir del día siguiente al envío.

03

Apertura o notificación por ministerio de ley

Si se abre, se genera el acuse correspondiente. Si no se abre, la notificación se tiene por realizada al cuarto día.

¿Qué determinó el Pleno Regional?

La hora del envío no constituye un requisito de validez en el supuesto en que la persona contribuyente no abre el documento. Los artículos aplicables no exigen ese dato y el cómputo se realiza por días completos.

Criterio jurídico

La falta de la hora en la constancia no genera por sí sola incertidumbre jurídica, porque el día del envío —no el minuto exacto— determina el inicio del cómputo.

El criterio debe leerse junto con el precedente que considera suficiente acreditar la puesta a disposición del documento y el envío del aviso a los medios registrados, sin exigir prueba de su recepción material en el correo o teléfono particular.

No basta como argumento aislado

La constancia no indica la hora

La jurisprudencia descarta que ese dato sea un requisito legal en el supuesto resuelto.

Sí requiere análisis

La secuencia digital completa

Puesta a disposición, envío del aviso, fechas, apertura, acuses, integridad y cómputo.

¿Qué elementos siguen siendo revisables?

Evidencia digital
  • Puesta a disposición efectiva del documento en el buzón.
  • Envío del aviso a los medios de contacto registrados.
  • Fecha del envío y fecha de apertura, cuando exista.
  • Correspondencia entre el documento y la constancia.
  • Integridad de archivos, sellos y acuses electrónicos.
  • Cómputo de días hábiles y fecha de surtimiento de efectos.
  • Irregularidades con afectación material al derecho de defensa.

El nuevo criterio no convierte en válidas todas las notificaciones electrónicas. Delimita un argumento específico y obliga a concentrar la defensa en requisitos legalmente exigibles y en afectaciones demostrables.

Riesgos operativos para las empresas

Depender únicamente del correo electrónico o del mensaje de texto es insuficiente. El aviso es auxiliar; la notificación ocurre dentro del buzón y puede surtir efectos aunque el mensaje privado no haya sido visto.

Responsable

Definir quién revisa el buzón y quién cubre ausencias.

Frecuencia

Establecer una revisión periódica documentada.

Escalamiento

Determinar a quién se informa cuando aparece un acto.

Respaldo

Conservar archivos, acuses, capturas y registros internos.

La defensa debe reconstruir el evento completo. Revisar únicamente la constancia aislada puede ocultar fallas en otras etapas de la notificación.

Preguntas frecuentes

Aspectos prácticos

¿La constancia debe indicar la hora del aviso?
No en el supuesto en que el documento no fue abierto y la notificación se actualiza por el transcurso de los días previstos.
¿La autoridad debe probar que el correo o mensaje fue leído?
El criterio relacionado señala que la autoridad debe acreditar la puesta a disposición y el envío del aviso, no su recepción material en el medio privado.
¿Todavía puede impugnarse una notificación por buzón?
Sí, cuando existan otras irregularidades jurídicamente relevantes en la puesta a disposición, el envío, la integridad, el cómputo o el derecho de defensa.

Bravo y Moncada asesora en litigio fiscal, administrativo y juicios de amparo. La sección de Publicaciones reúne criterios y reformas relevantes para empresas y personas contribuyentes.

Notificaciones electrónicas

La evidencia debe preservarse antes de que venza el plazo de defensa.

La revisión inmediata de archivos, acuses y fechas permite identificar si existe una irregularidad distinta de la falta de hora.

Revisar una notificación electrónica

Fuente principal: jurisprudencia PR.A.C.CN. J/42 A (12a.), registro digital 2032265. Consultar la tesis en el Semanario Judicial de la Federación.

Este contenido es informativo. El análisis de validez y de plazos debe realizarse con la constancia, los archivos digitales y los hechos del caso concreto.

Publicaciones y recursos

Explora más publicaciones y perspectivas

Continúa leyendo sobre los criterios y reformas que impactan el entorno regulatorio de su empresa.
8.28.26
Amparo contra el inicio de un procedimiento sancionador: nuevo criterio
right arrow
right arrow
8.28.26
SCJN niega suspensión provisional a agentes aduanales por evolución patrimonial
right arrow
right arrow
8.28.26
SCJN analizará subsidio a impuestos ecológicos en Edomex
right arrow
right arrow

Un paso adelante en Litigo

Un paso adelante en Litigo

Un paso adelante en Litigo

Un paso adelante en Litigo

Un paso adelante en Litigo

Un paso adelante en Litigo

El primer paso es analizar cada asunto

Si el problema involucra una autoridad, sanción o una decisión que puede afectar patrimonio, operación o intereses, el primer paso es revisar la información con cuidado.