Cuando la persona contribuyente no abre el documento depositado en su buzón tributario, la constancia de notificación no necesita señalar la hora exacta del envío del aviso electrónico. El plazo se computa por días completos, no de momento a momento.
Días para abrir el documento, contados a partir del día siguiente al envío del aviso.
Día en que se tiene por realizada la notificación si el documento no se abre.
Relevancia autónoma de la hora del aviso en el supuesto resuelto.
La jurisprudencia PR.A.C.CN. J/42 A (12a.), derivada de la contradicción de criterios 19/2026, fue publicada el 12 de junio de 2026 y se considera obligatoria desde el 15 de junio de 2026.
¿Cómo funciona una notificación por buzón tributario?
Los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación regulan las comunicaciones electrónicas practicadas mediante buzón tributario. Cuando la autoridad deposita un documento digital, envía un aviso a los medios de contacto registrados por la persona contribuyente.
Envío del aviso
La autoridad informa que existe un documento pendiente de notificar en el buzón.
Tres días para abrir
El plazo comienza a contarse a partir del día siguiente al envío.
Apertura o notificación por ministerio de ley
Si se abre, se genera el acuse correspondiente. Si no se abre, la notificación se tiene por realizada al cuarto día.
¿Qué determinó el Pleno Regional?
La hora del envío no constituye un requisito de validez en el supuesto en que la persona contribuyente no abre el documento. Los artículos aplicables no exigen ese dato y el cómputo se realiza por días completos.
La falta de la hora en la constancia no genera por sí sola incertidumbre jurídica, porque el día del envío —no el minuto exacto— determina el inicio del cómputo.
El criterio debe leerse junto con el precedente que considera suficiente acreditar la puesta a disposición del documento y el envío del aviso a los medios registrados, sin exigir prueba de su recepción material en el correo o teléfono particular.
La constancia no indica la hora
La jurisprudencia descarta que ese dato sea un requisito legal en el supuesto resuelto.
La secuencia digital completa
Puesta a disposición, envío del aviso, fechas, apertura, acuses, integridad y cómputo.
¿Qué elementos siguen siendo revisables?
- Puesta a disposición efectiva del documento en el buzón.
- Envío del aviso a los medios de contacto registrados.
- Fecha del envío y fecha de apertura, cuando exista.
- Correspondencia entre el documento y la constancia.
- Integridad de archivos, sellos y acuses electrónicos.
- Cómputo de días hábiles y fecha de surtimiento de efectos.
- Irregularidades con afectación material al derecho de defensa.
El nuevo criterio no convierte en válidas todas las notificaciones electrónicas. Delimita un argumento específico y obliga a concentrar la defensa en requisitos legalmente exigibles y en afectaciones demostrables.
Riesgos operativos para las empresas
Depender únicamente del correo electrónico o del mensaje de texto es insuficiente. El aviso es auxiliar; la notificación ocurre dentro del buzón y puede surtir efectos aunque el mensaje privado no haya sido visto.
Definir quién revisa el buzón y quién cubre ausencias.
Establecer una revisión periódica documentada.
Determinar a quién se informa cuando aparece un acto.
Conservar archivos, acuses, capturas y registros internos.
La defensa debe reconstruir el evento completo. Revisar únicamente la constancia aislada puede ocultar fallas en otras etapas de la notificación.
Aspectos prácticos
¿La constancia debe indicar la hora del aviso?
¿La autoridad debe probar que el correo o mensaje fue leído?
¿Todavía puede impugnarse una notificación por buzón?
Bravo y Moncada asesora en litigio fiscal, administrativo y juicios de amparo. La sección de Publicaciones reúne criterios y reformas relevantes para empresas y personas contribuyentes.
La evidencia debe preservarse antes de que venza el plazo de defensa.
La revisión inmediata de archivos, acuses y fechas permite identificar si existe una irregularidad distinta de la falta de hora.
Revisar una notificación electrónicaFuente principal: jurisprudencia PR.A.C.CN. J/42 A (12a.), registro digital 2032265. Consultar la tesis en el Semanario Judicial de la Federación.
Este contenido es informativo. El análisis de validez y de plazos debe realizarse con la constancia, los archivos digitales y los hechos del caso concreto.




